TARIFAS
TARIFAS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLE EN EL RECINTO PORTUARIO DE ACAPULCO, GRO.
l. NIVELES DE COBRO
TARIFAS APLICABLES A CRUCEROS | |
Concepto | Cuota Pesos |
Puerto Variable: Por Unidad de Arqueo Bruto o Tonelada de Registro Bruto. | 2.95 |
Atraque: Por cada metro eslora por hora o fracción. | 1.20 |
Embarque/ Desembarque: Por pasajero. | 45.00 |
TARIFAS APLICABLES A BUQUES RO – RO | |
Concepto | Cuota Pesos |
Puerto Fijo: Por embarcación | 20,894.23 |
Puerto Variable: Por Unidad de Arqueo Bruto o Tonelada de Registro Bruto | 2.71 |
Atraque: Por cada metro eslora por hora o fracción | 6.21 |
Muellaje: Por tonelada embarcada o desembarcada | 8.15 |
TARIFAS DE PUERTO VARIABLE APLICABLES A BUQUES RO – RO | |
Arribos por mes y por Agencia Naviera | Cuota Pesos |
De la 4 | 2.71 |
De 5 a 7 | 2.33 |
De 8 en adelante | 2.24 |
TARIFAS APLICABLES A BUQUES QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS | |
Concepto | Cuota Pesos |
Puerto Fijo: Por embarcación | 15,563.75 |
Puerto Variable: Por Unidad de Arqueo Bruto o Tonelada de Registro Bruto | 2.60 |
TARIFAS APLICABLES A BUQUES DE CARGA GENERAL EN TRÁFICO DE CABOTAJE | |
Concepto | Cuota Pesos |
Puerto Fijo: Por embarcación | 14,299.62 |
Puerto Variable: Por Unidad de Arqueo Bruto o Tonelada de Registro Bruto | l.93 |
Atraque en muelles no especializados: Por cada metro eslora por hora o fracción | 3.42 |
Muellaje: Por tonelada embarcada o desembarcada | 6.50 |
REGLAS DE APLICACIÓN
1. Las presentes tarifas se refieren al cobro por el uso de infraestructura portuaria por los conceptos de Puerto, Atraque, Muellaje, Embarque/Desembarque de Pasajeros, aplicables a las embarcaciones que utilicen las instalaciones concesionadas a la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco S.A. de C.V. (ASIPONA Acapulco), dichas tarifas se aplicarán sin distinción de personas físicas o morales.
2. Para efectos del cálculo de las cuotas por el» uso de infraestructura portuaria por el concepto de Puerto Variable, se considerará el Tonelaje de Registro Bruto (TRB) de la embarcación, que se encuentre registrado en el Certificado de Arqueo (Tonnage 69), a falta de éste, se puede sustituir por el Ship’s Particulars, Certificado del Canal de Panamá o el de Canal de Suez, cerrando la fracción a tonelada .
Para el concepto de Atraque, se tomará la eslora total del buque reportada en los documentos mencionados en el párrafo que antecede, cerrando la fracción a metros y fracción mayor de 15 minutos a hora.
Respecto al Muellaje, se tomará el peso bruto de las mercancías embarcadas o desembarcadas, que se registre en el pedimento de importación o exportación y/o manifiesto de carga, según sea el caso.
3. La ASIPONA Acapulco podrá otorgar descuentos a los usuarios en las cuotas de Puerto,Atraque, Muellaje y Embarque/Desembarque de pasajeros que utilicen las instalaciones del área concesionada, previa aprobación de su Consejo de Administración.
4. La ASIPONA Acapulco aplicará un descuento del 50 por ciento de la cuota de Atraque, aplicable durante el tiempo que la embarcación que se encuentre atracada, se vea imposibilitada a zarpar por haberse cerrado el puerto a la navegación por disposición de la Autoridad Marítima.
5. Las embarcaciones comerciales abarloadas, arrejeradas y acoderadas de manera directa o indirecta al muelle, pagarán el 50% de la cuota de Atraque.
6. El pago de las cuotas de Puerto y Atraque para cualquier tipo de embarcación debe cubrirse a más tardar, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir del zarpe del buque. Para el pago de la cuota de Puerto, se considera que la embarcación arribó al puerto desde que cruza la línea imaginaria entre la punta Yerba buena y Punta Bruja, conocidos como límite del puerto.
Para el Atraque, se considera atracada cuando la embarcación haya encapillado su primer cabo en las bitas, y termina el Atraque, cuando sea haya desencapillado el ultimo cabo de la bita.
7. La tarifa de Muellaje, se cubrirá por tonelada o fracción de los bienes o mercancías que carguen o descarguen en los muelles acorde a la información del pedimento, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir del zarpe del buque.
8. El pago de la cuota por Embarque y/o Desembarque de Pasajeros, debe cubrirse a más tardar al día en que se cause. En caso de ser; sábado, domingo o día festivo, se cubrirá en el siguiente día hábil.
9. En los términos de la fracción 11 del Artículo 48 y la fracción 111 del Artículo 49 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el Capitán de Puerto exigirá para el despacho de cada embarcación, la presentación del comprobante de no adeudo o garantía de pago de las cuotas causadas.
Se admitirá garantía respecto del pago de las cuotas causadas para todo tipo de embarcaciones, cuando se otorguen en los términos de lo dispuesto por la ASIPONA Acapulco.
10. Cuando los usuarios no cubran los importes generados por el uso de infraestructura portuaria en los tiempos señalados en los puntos 6, 7 y 8 de la presente tarifa, causarán intereses moratorios a razón de 1.5 veces la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TllE) a 28 (veintiocho días). o la tasa que la sustituya, por cada mes o fracción de mes que trascurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, sin menoscabo de las sanciones que la Autoridad Marítima le imponga.
11. Los pagos por el uso de la infraestructura portuaria se efectuarán en el domicilio fiscal de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., en horario de oficina, comprendido de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, por cada pago la ASIPONA Acapulco emitirá el CFDI correspondiente.
12. Las quejas y consultas serán atendidas por la ASIPONA Acapulco. Cuando fuera el caso y en ámbito de su competencia, se someterán a la opinión del Comité de Operación del Puerto y, en caso de que el planteamiento no sea resuelto,se remitirá a la Dirección General de Puertos para su dictamen.
13. .Los casos no previstos en la presente tarifa serán objeto de convenio entre el ASIPONA Acapulco y el usuario; de no darse así, la consulta deberá turnarse a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Marina.